Redacción
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) refuerza la
protección del derecho a la salud y el acceso a la interrupción legal del
embarazo. Esto al declarar la invalidez de diversas disposiciones de la Ley de
Salud del Estado de Tlaxcala y del Código Penal local, al formar parte del
mismo sistema normativo, que imponían barreras indebidas a las personas
víctimas de violencia familiar o sexual, así como a las mujeres y personas
gestantes.
En primer lugar, el Pleno determinó que no puede condicionarse la atención médica de las víctimas al inicio de una investigación ministerial o de un proceso jurisdiccional. La Corte concluyó que este tipo de requisitos desconoce la urgencia real de la atención en estos casos e ignora las barreras que enfrentan las víctimas para denunciar, como el miedo, la estigmatización y la presión o las amenazas, lo que genera una desigualdad injustificada en el acceso efectivo al derecho a la salud.
En segundo lugar, el Máximo Tribunal invalidó la disposición que exigía la autorización del Ministerio Público para que las instituciones públicas de salud pudieran proceder, gratuitamente y en condiciones de calidad, a la interrupción del embarazo en casos de violencia sexual y en los supuestos permitidos por el Código Penal local.
La SCJN reconoció que subordinar este servicio a la autorización del Ministerio Público vulnera el derecho a decidir de las mujeres y de las personas con capacidad de gestar, al afectar directamente su autonomía, libertad, desarrollo de la personalidad y salud en igualdad y sin discriminación.
En tercer lugar, la SCJN invalidó la porción normativa que
exigía el consentimiento de quienes ejercen la patria potestad o de quienes
legalmente representan a niñas y adolescentes, para que pudieran acceder a los
servicios de anticoncepción de emergencia, incluso cuando éste debe brindarse
de manera inmediata y previa información completa para la toma de una decisión
libre e informada.

