Aclaran que la demanda fue presentada como ciudadanos, no como autoridades; el juez sobreseyó el asunto sin analizar el fondo y NO existe sentencia de destitución contra la Presidenta Municipal Ivonne Roldán ni su cabildo, quienes siguen gobernando con total legitimidad.
El Congreso del Estado ha salido a difundir que una reciente resolución judicial le "da la razón" en el procedimiento contra la Presidenta Municipal de Contla y su cabildo. Sin embargo, un análisis objetivo del fallo revela una realidad muy distinta: el juez sobreseyó el asunto, es decir, lo cerró sin resolver el fondo, y sostener lo contrario es confundir deliberadamente a la ciudadanía.
La demanda fue como ciudadanos, no como políticos
Uno de los puntos más importantes que el Congreso parece ignorar es que la demanda de amparo fue promovida por las y los integrantes del cabildo como ciudadanos y personas físicas, ejerciendo su derecho individual para reclamar presuntas violaciones al debido proceso, no en representación del Ayuntamiento ni como autoridades municipales.
Sin embargo, el juez de distrito hizo referencia a una supuesta actuación como "personas morales", una calidad jurídica que nunca fue la utilizada para presentar el amparo. Esta confusión no es menor: determina el alcance del análisis y pone en duda la legalidad del procedimiento seguido por el juzgador.
Sobreseer no es ganar: es cerrar sin resolver
El Congreso ha celebrado que el juez sobreseyera el juicio de amparo como si fuera un triunfo. La realidad es que sobreseer significa cerrar el trámite sin entrar al fondo del asunto. El juez no declaró legal ni ilegal la actuación del Congreso; simplemente terminó el juicio sin resolver la controversia.
Decir que esta resolución "le da la razón" al Congreso es una interpretación que no encuentra sustento jurídico. Es como si en un partido de fútbol el árbitro detuviera el juego antes de tiempo y uno de los equipos dijera que ganó. No hubo sentencia favorable para nadie. Simplemente terminó el juicio, a apreciación del juez por falta de requisito procedimental, dejando libre el recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado de Circuito.
El juez ignora las violaciones graves al debido proceso
El Tribunal Colegiado había ordenado revisar los planteamientos relacionados con las presuntas violaciones graves al debido proceso expuestas por los quejosos. Sin embargo, el Juzgado de Distrito optó nuevamente por sobreseer sin estudiar el fondo del asunto, argumentando que no existía un agravio de tal magnitud.
Resulta contradictorio que el juzgador sostenga que la posible separación del cargo no constituye un daño irreparable. Si una persona electa mediante el voto ciudadano es separada del cargo durante el tiempo para el que fue elegida, esa afectación difícilmente puede restituirse plenamente.
No hay destitución, no hay suspensiones, el cabildo sigue firme
Mientras el Congreso construye triunfos políticos a partir de una resolución procesal, la verdad jurídica es clara:
No existe una resolución firme de destitución de la Presidenta Municipal ni de los integrantes del Cabildo.
No hay suspensiones por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que modifiquen la protección vigente.
El cabildo continúa en pleno ejercicio de sus funciones, gobernando con legitimidad y el respaldo de la ley.
Las palabras importan
El debate no debería centrarse en construir narrativas políticas, sino en explicar con precisión el verdadero alcance de las resoluciones jurídicas. Entender que sobreseer no es lo mismo que resolver el fondo de un asunto es indispensable para informar con veracidad a la sociedad.
La Presidenta Municipal y su cabildo, con la frente en alto y la tranquilidad de saber que la razón los asiste, continúan enfocados en lo que realmente importa: trabajar por el bienestar de las familias de Contla.
