Imputados por violencia en Guadalupe Ixcotla enfrentarán juicio en libertad

Redacción Entre Líneas Tlaxcala 

Aunque un juez determinó que dos hombres vinculados con los hechos violentos registrados durante la oposición al Proyecto Integral de Salud del IMSS en la comunidad de Guadalupe Ixcotla, Chiautempan, enfrentarán su proceso en libertad; sin embargo no quedarán exentos de responsabilidad penal ni que el asunto haya concluido.

Durante la audiencia correspondiente a la causa penal 489/2026-VIII, el órgano jurisdiccional modificó las medidas cautelares impuestas a Julio Domingo Sastre Tapia y Mariano Pinillo Romano, de 63 y 72 años de edad, respectivamente, al considerar que el Ministerio Público no acreditó la necesidad de mantener la prisión preventiva.

Sin embargo, ambos permanecen sujetos al proceso por el delito de oposición a que se ejecute una obra o trabajo público, previsto en el Código Penal del Estado de Tlaxcala. 

Como parte de las medidas cautelares, los imputados deberán acudir a firmar el primer día de cada mes ante la autoridad judicial y tienen prohibido acercarse a los campos deportivos de Ixcotla, escenario de los hechos, con el propósito de garantizar su comparecencia durante todo el procedimiento y evitar nuevos conflictos sociales mientras se desarrolla el juicio. 

El caso constituye un precedente sobre las consecuencias jurídicas que puede tener la escalada de violencia durante una protesta social. Si bien el origen del conflicto fue el rechazo de un sector de la población a la construcción del Proyecto Integral de Salud del IMSS en los campos deportivos de la comunidad, los acontecimientos derivaron en agresiones contra servidores públicos y elementos policiacos que acudieron a resguardar el inicio de las obras. Diversos reportes periodísticos documentaron el lanzamiento de piedras, lesiones a un funcionario federal y el enfrentamiento con fuerzas de seguridad, hechos que derivaron en las detenciones. 

De acuerdo con la relatoría de la audiencia, la carpeta de investigación se sustenta, entre otros elementos, en el Informe Policial Homologado, entrevistas a mandos y policías participantes, así como documentación oficial relacionada con la ejecución de la obra pública. 

Uno de los casos que mayor atención genera es el de Mariano Pinillo Romano, quien durante el conflicto se presentó públicamente como presidente de comunidad de Guadalupe Ixcotla y encabezó parte de la oposición al proyecto. No obstante, ese carácter ha sido motivo de controversia jurídica, pues existen resoluciones de la autoridad electoral local que no lo reconocen como representante legal de la comunidad, pese a que un grupo de pobladores lo designó mediante una asamblea por usos y costumbres tras desconocer a la autoridad previamente electa. 

El hecho adquiere una dimensión adicional al tratarse de un militar en retiro. Más allá de su trayectoria de servicio, la investigación penal se centra en su conducta durante los hechos del 5 de julio y en su presunta participación en actos de violencia contra servidores públicos federales y estatales que desarrollaban funciones relacionadas con un proyecto gubernamental.

Especialistas en derecho penal, coinciden en que las medidas cautelares tienen únicamente la finalidad de asegurar la presencia de los imputados durante el procedimiento y proteger el desarrollo del proceso; no constituyen una absolución ni anticipan el sentido de la sentencia. Será durante las siguientes etapas procesales cuando el Ministerio Público y la defensa presenten sus pruebas y el juez determine, en su momento, si existe responsabilidad penal.

El conflicto de Ixcotla también deja una lección para futuros movimientos sociales: el derecho a la protesta y a la manifestación encuentra límites cuando se traduce en agresiones contra personas o en la obstaculización violenta de funciones públicas. Las inconformidades pueden y deben canalizarse mediante los mecanismos de diálogo y los recursos legales disponibles, ya que el respaldo de una multitud no elimina las responsabilidades individuales cuando presuntamente se cometen delitos.

En este caso, la edad avanzada de los imputados fue considerada para modificar la medida cautelar, pero no extingue la acción penal ni las obligaciones procesales que deberán cumplir hasta que exista una resolución definitiva sobre los hechos ocurridos en Ixcotla.

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